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El día 1 de Mayo, es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo los que desempeñan en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego, establecimientos de entretenimiento, expendió de combustibles, farmacias de urgencia y de turnos.

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